El CNI recurre el concurso de ocupación temporal de sus instalaciones por infracción del ordenamiento jurídico

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El Club Náutico Ibiza considera en su escrito que los pliegos publicados por la APB “incurren en vicios de anulabilidad en virtud del artículo 48 de la LPAC” 

La junta directiva solicita que se le conceda el otorgamiento de una autorización directa de estas instalaciones náuticas mientras se dirime su recurso de casación admitido a trámite por el TS

El Club Náutico de Ibiza, CNI, ha presentado un recurso de casación ante el concurso de ocupación temporal de estas instalaciones, convocado por la Autoridad Portuaria de Baleares, APB, al considerar que infringe el ordenamiento jurídico “al incurrir en vicios de anulabilidad en virtud del artículo 48 de la LPAC”. 

En el escrito solicita, además, que se declare nula la convocatoria para la gestión de estas instalaciones náuticas y que se acuerde el otorgamiento directo de la autorización a esta entidad, mientras se resuelve el recurso de casación admitido a trámite por el Tribunal Supremo, TS, ante la anulación de su concesión aprobada por la propia APB y revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, TSJB. “Mientras se dirime este recurso, solicitamos que se acate la indicación del TS que señala que toda decisión sobre las medidas cautelares debe adaptarse ponderando las circunstancias del caso y teniendo en cuenta la finalidad de la medida cautelar y su fundamento jurídico”, concreta el presidente del CNI, Juan Marí, en las alegaciones del recurso de reposición. “El criterio seguido por la Autoridad  Portuaria en otros casos que sientan precedente en nuestras islas ha sido siempre el de autorizar la ocupación temporal a los clubes que han demostrado una sólida gestión de sus instalaciones en el tiempo de forma transitoria hasta que se produzca una resolución firme, y en este caso, en el que hay un procedimiento pendiente ante el Tribunal Supremo, solicitamos que se mantenga esta tónica ”, recuerda Juan Marí. 

“En primer lugar el régimen legal aplicable no establece la obligación de convocar concursos  para  el  otorgamiento de autorizaciones de ocupación temporal, por lo que esta excusa no nos sirve”, matiza el presidente del CNI, quien sentencia que “si esta ha sido siempre la solución adoptada por la APB hasta la fecha, deben respetarse estos precedentes firmes, definitivos y pacíficos,  en tanto en cuanto no han sido objeto de recurso por parte de terceros”.

En esta línea Marí recuerda que así procedió la APB ante la extinción de la concesión otorgada a Marina de Formentera, y declarada nula por las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia en Illes Balears, y  luego confirmadas por Sentencia del Tribunal Supremo.

Asimismo desde el CNI apuntan que la convocatoria de este concurso “en el que hay un gran número de imprecisiones, genera, además, un vacío en la prestación de los servicios objeto de  la concesión, lo cual es  contrario al  interés general  por el que debe velar  la  APB,  encargada de garantizar  una  adecuada  cobertura de los servicios en el puerto y del interés general en su gestión, como establece el artículo 66.1 del TRLPEMM”.

“Las infracciones denunciadas  y las  alegaciones  expuestas en nuestro escrito son relevantes  y tienen claras  y graves  consecuencias  sobre este concurso y, en concreto,  sobre su ámbito físico, su régimen económico, o los criterios para su adjudicación al haberse valorado un escenario físico y económico irreal por ilegal”, concreta Juan Marí haciendo alusión al recurso de casación elevado por el CNI. “Los  criterios de adjudicación que contienen los pliegos,  perjudican, además, los intereses de las entidades sin ánimo de lucro, cuyo fin es el fomento  del deporte náutico deportivo”, recoge el texto presentado por el Club.

“Nosotros cumplimos plenamente con los requisitos establecidos en el artículo 77 del mismo texto legal para que se nos prorrogue la concesión de estas instalaciones manteniendo amarres y servicios, pero es que, además, somos el único Club  Deportivo, sin ánimo de lucro y con arraigo en la isla, que cuenta con la experiencia y solvencia precisas para garantizar las competiciones náuticas de vela y las actividades de integración social que incluye su propio pliego”, apunta Juan Marí. “A estos efectos,  nos remitimos  al calendario de regatas de vela ligera para el ejercicio 2021, inicialmente proyectadas por el Club en consonancia con las ejecutadas otros años, así como a la memoria del proyecto ‘Un  mar de posibilidades’,  como proyecto social para la integración de personas con diferentes capacidades en este medio, apoyado por todas las instituciones locales”, aporta el presidente del CNI. “Si la APB entiende que no debe dar la ocupación temporal directamente a CNI, solicitamos que sea quien realice la gestión directa subsidiariamente, conveniando con nosotros toda la actividad deportista que estamos realizando”, ha matizado Marí. 

Desde el Club Náutico Ibiza recuerda, por último, que “en el caso de que el TS reinicie el procedimiento de concesión de ocupación a nuestro Club, anulado por el TSJB por una cuestión formal, lo más lógico sería que fuésemos, precisamente, nosotros, quienes llevamos 95 años gestionando el Club, quienes tuviésemos esta concesión previa mientras se dirime este dictamen”. 

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